domingo, 21 de diciembre de 2014

recurso de casación

Tesis: “El recurso de casación” Abogado: Horacio Maximiliano Noble. Abogado Poder Legislativo. Provincia de Córdoba. Prologo: La constitución nacional, establece en su preámbulo un principio general de afianzar la justicia. Este principio general inserto en el texto constitucional, trasvasa al ordenamiento jurídico Argentino. Los jueces al dictar sentencia deben resolver la cuestión judicial sometida a su competencia conforme este principio establecido. Destaca Carina Suárez que el juez debe dictar resoluciones motivadas por cuestión de control del proceso, tanto para las partes como para el tribunal que resuelva un recurso, en efecto la motivación de las resoluciones judiciales permite que las partes puedan conocer el razonamiento lógico y jurídico en que se basa el juez, y esta a su vez pueda explicar y justificar la decisión adoptada. En el estado contemporáneo con la vigencia de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de juicio previo surge a favor de los interesados la facultad de peticionar la eliminación de los vicios en que se pueda haber incurrido. En el mundo jurídico definir es inevitable he interpretar es su consecuencia. Definir significa trazar una línea de demarcación entre 2 cosas; indicar los límites que circunscriben los objetos. En el derecho Argentino las definiciones no se encuentran consagradas en los diferentes códigos que forman parte del ordenamiento jurídico, salvo cuando el legislador ha otorgado un significado diferente, me viene a mi memoria la palabra despido; la definición común no contempla la situación de despido indirecto que puede colocarse el trabajador. Usualmente el término recursos suele usarse de diferente manera. Por medio de esta palabra el hombre puede referirse a recursos económicos, recursos naturales, y en lenguaje jurídico hacemos referencia por medio de esta palabra cuando queremos atacar una sentencia o resolución equiparable a una sentencia definitiva. En un Régimen democrático la libertad, dignidad del hombre y la justicia no pueden ser desconocida, negada ni violada por los demás hombres ni por el propio estado. Las decisiones judiciales, deben ser ajustadas a derecho y mediante el respeto fundamental a los derechos y las garantías que goza todo ciudadano. Lamentablemente abogados inescrupulosos utilizan argumentos tendientes a obtener una revocación de una resolución con argumentos inapropiados, amenazantes. Así se a usado en escritos la expresión de no acceder a su petición se lo denunciará ante el jurado de enjuiciamiento de magistrados o se le realizará una acción judicial por daños y perjuicios. En este trabajo final, este abogado joven pretende realizar una investigación acabada del recurso de casación. Tu cliente sea este persona física o jurídica merece una solución justa al caso sometido a la jurisdicción. No pretendo polemizar con los mejores juristas que ha brindado nuestra querida Argentina. Para ellos mi admiración y profundo agradecimiento por las enseñanzas brindadas. Espero que mi trabajo logre transmitir mis humildes opiniones. Cap 1 ¿Que es el recurso? Debemos destacar que las decisiones judiciales pueden contener errores, ya sea en la valoración de los hechos y/o en el derecho aplicable. Nuestra ley suprema no ha regulado expresamente sobre la materia que estamos tratando, conforme al poder no delegado, cada provincia se reservó la competencia de regular los diferentes recurso que pueden y puedan interponerse en el proceso. En el mundo jurídico los recursos tienen su importancia: Errar es humano; si algún juez o tribunal se equivoca al dictar alguna resolución determinada debe existir alguna forma de corregir ese error. Porque existiendo multiplicidad de jueces resulta obvio que estos, como seres humanos que son al interpretar las leyes es decir al aplicar las normas generales y abstractas a los casos particulares y concretos, o al hacer uso de los márgenes que la ley deja entregado a sus criterios personales, resuelvan, asuntos iguales de diferente manera. Asimismo es necesario recalcar que los recursos permiten que los tribunales superiores vallan unificando criterios en cuanto a la interpretación de las normas o en cuanto a la forma de dar aplicación a la discrecionalidad que la ley otorga a los magistrados. Por intermedio de los recursos la parte afectada por la decisión cuenta con este mecanismo procesal para corregir la arbitrariedad de la decisión. Destaca Hitters que el estudio de los recursos es de trascendental importancia por la razón de que dicha interposición produce variadas consecuencias. Podemos citar entre esas diversas consecuencias las siguientes. 1. Interrumpe la concreción de la res iudicata. 2. En ciertos casos determina la competencia del superior. 3. Imposibilita el cumplimiento del fallo (efecto suspensivo. 4. Limita el examen del superior en la medida de la fundamentación y del agravio. Rodríguez Juárez con la agudeza que lo caracteriza nos comenta que los recursos, sean estos ordinarios o extraordinarios, solo se comprenden en la medida que forman parte de un sistema del procedimiento en servicio de justicia. Dentro de ese sistema tienen como finalidad el re examen de las decisiones que no conforman a la parte afectada, y la búsqueda de la equidad en la solución del caso. Los códigos procesales no definen que es un recurso, solamente nos brindan un parámetro objetivo. En el sistema jurídico argentino, el recurso es la herramienta fundamental para el control de juridicidad de todas las resoluciones judiciales. Destaca Carina Suárez con la agudeza que la caracteriza que la obtención de una resolución judicial fundada no solo en el derecho, sino también fundada en cuanto a los hechos no debe perseguir como finalidad necesaria la de lograr el convencimiento de las partes. Debemos recalcar que la interposición de recursos tiene como finalidad evitar la posibilidad de tener sentencias basadas en decisiones irregulares, esto implicaría según fallo de nuestra corte suprema que la decisión sea derivación razonada del derecho vigente y no producto de la voluntad individual del juez. Para la real academia española el término recurso proviene del latín recursus. Este concepto brindado por la real academia solo sirve para conocer el origen de la palabra. Desde el punto de vista jurídico es insuficiente o incompleto Ya que no describe que es un recurso, cuando hay que interponerlo, contra que resoluciones procede etc. Destacaba Couture que el término recurso significa literalmente regreso al punto de partida. Mas haya de compartir o no la opinión de este brillante jurista, soy de opinión que con la interposición de los recursos, se pretende el dictado de una nueva resolución; esta resolución a demás de ser acorde al derecho vigente deberá respetar los principios derechos y garantías establecidas en el texto constitucional. Desde el punto de vista doctrinario cada autor ha elaborado y ensayado su propia definición. Para Ortiz Pellegrini el recurso es el medio de impugnación de una decisión o actuación emanada de un órgano jurisdiccional. Leía una opinión doctrinaria que sostenía que los recursos son un derecho abstracto que no está condicionado a la existencia real del defecto o injusticia, para esta doctrina no tiene relevancia quien recurra tenga un derecho concreto; basta que invoque su poder con las formalidades establecidas en la ley para que se le permita ejercer la actividad impugnativa. La primera definición de recurso que hemos transcripto no a distinguido que parte puede interponer el recurso, al respecto debemos destacar que la parte que a sufrido un perjuicio producto de la decisión se encuentra habilitada para pedir su revocación modificación sustitución o anulación. Al respecto debemos recordar que el art 354 de nuestra ley ritual establece el principio general aplicable a todos los recursos consagrados por el ordenamiento jurídico. Este articulo expresa que la parte que tuviera un interés directo podrá recurrir la resolución. Cabe destacar que la utilización de la palabra podrá implica que la parte afectada tiene una facultad y no una obligación de apelar la resolución. En otra definición el autor a sostenido que los recurso son aquellos medios o instrumentos procesales que la ley otorga a las partes agraviadas con el contenido de la decisión, destaca Rodrigues Juárez que los recursos recién existen como tales cuando la ley (el poder) concede a las partes de un litigio “medios para impugnar una providencia judicial. Por el contenido de esta definición podemos advertir que las partes por medio de la autonomía de la voluntad no pueden crear modificar o extinguir vías procesales. Podemos advertir en esta definición el término agravio, la parte que pretenda atacar la resolución deberá demostrar que en el acto dictado por el juez de la causa a sufrido algún tipo de perjuicio, no obstante mi afirmación descripta up supra, no todo perjuicio es susceptible de apelación, así se a denegado la posibilidad de interponer recursos cuando la parte afectada por la decisión puede iniciar una nueva acción legal. Deseo recalcar que si el juez acoge la totalidad de la pretensión esgrimida por una de las partes en el proceso, esta no podrá plantear ninguna clase de recurso. Supongamos que el actor requirió al tribunal la reparación de los daños y perjuicios que le a ocasionado el demandado con su actuar ilícitamente el juez al condenar a resarcir los daños y perjuicios dispusiera un monto para el pago de la indemnización y este monto afectara el derecho de propiedad, la parte afectada podrá solicitar la revisión judicial. Cabe recalcar que la interposición errónea de un recurso tendrá como consecuencia jurídica el rechazo de la pretensión esgrimida, en esta situación la sentencia será confirmada y pasará en autoridad de cosa juzgada, por otra parte es necesario recalcar que no toda resolución que cause perjuicio puede ser apelada, así el ordenamiento ritual ha establecido que la sentencia de juicio ejecutivo cuando el demandado no hubiere efectuado excepciones no podrá ser apelada. Por otra parte debemos recalcar que el decreto de avocamiento no es susceptible de revisión por los tribunales de alzada, con acierto se sostiene que significa que el magistrado asume nuevamente su jurisdicción. Asimismo se ha vedado a las partes que intervienen en la contienda judicial recurrir una providencia de prueba o la admisión de ella so pretexto de que sea impertinente o irrelevante, pero no les prohíbe impugnarlas por otro fundamentos (por ejemplo de considerarlas extemporáneas. En el caso de que la planilla de liquidación consentida (Mediante sentencia judicial) no puede ser revisada por medio de los recursos ya que de hacerlo podría obtenerse una modificación de sentencia que no fuera oportunamente recurrida. Es importante recalcar el art 368 del código procesal, este articulo expresa un principio fundamental en la materia; el superior es el único que puede revocar la concesión, este artículo no a sido establecido de manera caprichosa por el legislador provincial, su fundamentación la encontramos en la necesidad de evitar dilaciones innecesarias, por consiguiente, ante el juez que admitió la apelación no se debe ni se puede deducir reclamación. Se ha sostenido con acierto que cuando se intenta una acción autónoma de nulidad se está impugnando todo un procedimiento judicial que incluye, actos del tribunal y actos de partes, pero en esta hipótesis no estamos en presencia de un recurso en virtud del ejercicio de una nueva acción. Cuando impugnamos una resolución se hará a través de los recursos ordinarios o extraordinarios según sea el tipo de resolución y el medio establecido en la ley al efecto. A titulo ejemplificativo diremos que un decreto puede ser cuestionado a través de un incidente o recurso de reposición. Sostiene Angelina ferreira sin temor a equivocarse que el recurso es un acto jurídico procesal que pertenece a las partes o a los terceros equiparados a las partes en el proceso que tiende a enmendar un error del tribunal producido en una resolución jurisdiccional. Para esta autora como Rodríguez Juárez estamos en presencia de una facultad o derecho subjetivo del litigante, el cual no puede ser renunciado in abstracto. Debemos destacar que estamos en presencia de una facultad y no de un deber u obligación, si la parte no recurre, nadie puede compelerlo u obligarlo a que lo haga, no existe el denominado recurso en interés de la ley. Destaca la doctrina española desde el punto de vista constitucional no se reconoce un derecho fundamental al recurso, pero si permite el derecho a usar de los recursos que se prevean en la ley y eso si forma parte del derecho judicial de tutela efectiva. También este medio impugnativo tiende a proteger las garantías fundamentales, incertas en el proceso judicial a través de nuestro texto constitucional. En la causa Sabatini Carlos Alberto c/ vitiaca S.A. Que el derecho a la doble instancia no se encuentra receptado expresamente en la cn. Para la corte suprema de justicia, no se considera entre las garantías al debido proceso, pueda ser incluida con rango constitucional la prerrogativa de contar en todos los casos con un recurso a una instancia superior. El legislador tiene libertad para implementar un sistema de instancia única o plural o de limitar los supuestos de recurribilidad, o irrecurribilidad. Se a dicho con acierto que estos remedios procesales tienden a evitar que las violaciones persistan, para que los actos irregulares se normalicen y para que los derechos violados sean restablecidos ya que son su supremo objetivo. Por otra parte debemos destacar que el estado debe adoptar todas aquellas medidas necesarias tendientes a resguardar y proteger los derechos y garantías constitucionales. Con la instrumentación de los recursos el agraviado por la decisión tiene este remedio procesal a fin de posibilitar la protección de sus derechos a través del dictado de una nueva decisión judicial. Debemos destacar que los recursos solo deben ser interpuestos en un proceso judicial, ante una resolución que cause perjuicio. Los tribunales provinciales han denegado el recurso casatorio cuando el proceso no tiene sentencia definitiva o interlocutorio equiparable a ella. La jurisprudencia Cordobesa ha negado la posibilidad de recurrir, cuando la cuestión resuelta se basó en una deficiencia de tipo formal, que padecería la demanda. Destaca Carina Suárez que la resolución judicial no debe perseguir como finalidad necesaria la de lograr el convencimiento de las partes, ya que es una meta de difícil consecución, Destaca esta jurista que se puede discrepar de una resolución sin tener que pensar que es arbitraria. Por otra parte las partes solo podrán atenerse a los diferentes recursos consagradas en el ordenamiento jurídico. Debemos destacar que solo se puede apelar cuando la resolución a sido dictada, la palabra pudiera como destaca esta resolución hace referencia a un hecho futuro incierto, que puede o no acontecer. Por otra parte y en virtud del principio de preclusión que gobierna en todo proceso civil, la resolución deberá interponerse en el término PRE establecido por el código ritual. La parte perjudicada por la resolución judicial, no deberá recurrir por la circunstancia de no compartir los argumentos de la resolución, la recurrente deberá realizar una crítica razonada, concreta y minuciosa del fallo en la que se señalan, punto por punto los errores a juicio del recurrente el mismo contiene. La parte disconforme con la decisión, para recurrir deberá demostrar el yerro del sentencian te, el solo hecho de decir que se hace una interpretación equivocada de la ley y de una prueba es insuficiente para acoger el recurso solicitado. Raúl Fernández con la agudeza que lo caracteriza nos comenta que el segundo medio impugnativo según su entender son los recursos. Para este autor este término (recursos) son aquellos que tienden a revisar actos de decisión. Continúa este autor sosteniendo que los recursos se diferencian de los incidentes impugnativos, pues los primeros atacan directamente los actos decisorios (decretos, autos o sentencias) mientras que los segundos afectan a tales actos procesales. Destacaba Lino Palacio, los recursos como todos los actos procesales deben ser idóneos y jurídicamente posibles; un recurso es idóneo cuando resulta adecuado de acuerdo con las pertinentes normas legales, al tipo de resolución mediante el se impugna. La posibilidad se relaciona en cambio, recurribilidad o irrecurribilidad de ciertas resoluciones, en ciertos casos la ley autoriza la impugnación, en otros la impone, y en otros la veda o la restringe. Debemos destacar que el art 355 del código ritual establece que son determinados actos son irrecurribles, la que recaiga en el incidente de recusación de los jueces con expresión de causa art 30, o de los secretarios o auxiliares art 34, y la habilitación de días y horas inhábiles. La irrecurribilidad es relativa cuando se admite alguna vía pero se niega otra que, en condiciones generales hubiera procedido. Cabe destacar que los recursos no son privativos del fuero civil, esto significa que por medio de un recurso se puede atacar una resolución en cualquier fuero. La parte agraviada por la decisión está legitimada para actuar en defensa de sus derechos mediante los recursos que nos brindan el ordenamiento ritual. Destaca la doctrina que la etapa impugnativa, es una etapa eventual en el proceso; para un gran sector esta etapa procede luego del dictado de la sentencia. A titulo ejemplificativo diremos que dictada la resolución final en el proceso civil, cabe la posibilidad de deducir recursos ordinarios; contra ella; en tanto dictada la sentencia contra los tribunales orales de instancia única podría interponerse recursos extraordinarios. No obstante el significado diferente (lingüísticamente) de la palabra recursos he impugnaciones, estas se encuentran íntimamente relacionadas. Debemos destacar, que si una sentencia judicial pasa a ser cosa juzgada esta no puede ser una valla para purificar procesos viciados, fraudulentos, delictivos o atentatorios de la defensa en juicio. El operador jurídico al momento de interponer un recurso deberá efectuar una valoración de los hechos acorde al derecho y tendrá que determinar el recurso a interponer. La errónea interposición de recurso tendrá como consecuencia jurídica, el rechazo de la apelación y dicha sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada. Destaca con acierto Omar Benabentos “”si el juzgador yerra en lo que resuelve, decreta; es porque no ha respetado lo normado para preservar la regularidad de la serie. Destaca el maestro Fernández que un recurso se justifica cuando existe una diferencia entre lo que la parte solicitó, o porque se ve perjudicada por la decisión. Me permito discrepar con esta autoridad académica, no toda diferencia es causal de revisión por los tribunales, podría ocurrir que el actor pretenda algo, y con las pruebas rendidas en el expediente, el tribunal en el fallo niegue esa pretensión, supongamos que el actor solicite el resarcimiento de los daños y perjuicios y en la sentencia el juez llega a la conclusión de que no hubo daños a resarcir, el actor no podrá apelar esa decisión salvo que demuestre mediante fundamentos que la decisión adoptada no se ajusta a la realidad de los hechos, o que hubo una interpretación errada del derecho. -Se ha clasificado a los recursos por parte de la doctrina en ordinarios y extraordinarios. Los primeros son aquellos que proceden ante causales genéricas y los extraordinarios son aquellos que solo son proponibles y acogibles, ante hipótesis específicamente reguladas. En los recursos ordinarios es posible analizar tanto los hechos como el derecho, en los extraordinarios los hechos son por regla ajena a la competencia del tribunal superior. Destaca Fernández que en el Facttum no siempre está ajeno al conocimiento del tribunal casatorio, claro está dentro de ciertos límites. Nuestro código ritual ha establecido que son recursos ordinarios la reposición y la apelación. Para el código los extraordinarios, son el de casación, de inconstitucionalidad y el de revisión, destaca Fernández que este último no es un recurso sino una acción impugnativa pues puede no solo atacar la sentencia sino todo el proceso y fundarse en hecho extraprocesales (v.gr., cualquier maquinación fraudulenta de la contraria) Cap 2 Casación. En el capitulo primero de esta obra hemos tenido la posibilidad de analizar el significado de el termino recurso. Pudimos advertir que este término es una palabra genérica, Y en el se engloban los distintos recursos que encontramos en el ordenamiento jurídico. Para comenzar debemos destacar que la real academia española nos dice que la palabra casación proviene de acción de casar o anular, en este diccionario logramos encontrar la terminología recurso de casación. Se define como tal entre sus diversas accesiones, medio de cualquier clase, que, en caso de necesidad sirve para conseguir lo que se pretende. Esta definición no tiene nada de jurídico, solos nos dice que por cualquier medio podemos obtener lo que queremos. Si nos guiamos por esta definición podríamos avalar el ejercicio de la justicia por manos propias. En nuestro sistema procesal un fallo no puede ser apelado por cualquier medio, debemos diferenciar si la cuestión que nos cause un perjuicio debe ser atacado ya sea por un medio ordinario o extraordinario. En este último caso debemos verificar si la cuestión debe ser planteada a través de el recurso de casación, inconstitucionalidad o el de revisión. Y la última definición que hemos encontrado en este diccionario sostiene acción que concede la ley al interesado para reclamar ante las resoluciones ora ante la autoridad que las dictó ora ante alguna otra. Estas definiciones no logran describirnos el recurso de casación que puede interponer cualquier ciudadano sea nacional o extranjero que pretenda la revocación de una sentencia por esta vía impugnativa. Cabe diferenciar el recurso de casación con el tribunal de casación. Este último es aquel que resuelve los recursos de casación, en nuestro derecho local, no a tenido regulación legal, al contrario la justicia federal cuenta con dicho tribunal. Destacó la actual mandataria Argentina, que por medio del proyecto de un tribunal casatorio se intenta descomprimir la tramitación de causas de la corte suprema. Mediante la sanción de esta iniciativa nuestra actual mandataria sostiene que se unificará tanto la jurisprudencia nacional como federal, se agilisará el desarrollo de las causas judiciales, y se garantizará la aplicación del derecho de acuerdo con la constitución y los tratados internaciones tal cual lo marca la normativa vigente, para Antonio Hernández este recurso casatorio en el ámbito federal funcionará como una tercera cámara, antes de ir a la corte suprema. El colegio de abogado de la capital federal explicó ha i profesional, si bien el recurso casatorio no presenta inconvenientes de índole constitucional, no beneficiaría a los justiciable porque dilataría sine die los procedimientos. Sostiene este colegio que con su creación se a propiciado la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la corte, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto. Se ha dicho con acierto que los recursos extraordinarios solo pueden ser deducidos de acuerdo a las causales que el propio ordenamiento taxativamente prevé de tal modo un recurso de casación que no se adecue al elenco del 383 resulta, en principio inadmisible según destaca Fernández. Soy de la opinión que este recurso como los demás recursos extraordinarios consagrados por la ley deben tener una interpretación taxativa, si el legislador hubiera querido que la regulación de estos recursos tuvieran una interpretación genérica o amplia así lo hubiera decretado al momento de regularlos. Destaca el tribunal superior que el recurso de casación por quebrantamiento de formas, no es la vía impugnativa idónea para resolver cuestiones de carácter constitucional, que deben canalizarse en su caso a través del recurso específico de inconstitucionalidad previsto en el art 391. El principio iura novit curia permite al tribunal superar la errónea citación de la norma que habilita el recurso. Pero esto es así solo con referencia a las distintas causales de casación. El principio iura novit, solo autoriza a superar errores de encuadre legal entre las distintas causales de un mismo recurso, no alterar la vía recursiva elegida por el litigante, emergente no solo de su designación y la norma citada, sino del contenido del recurso y la alegación formulada. En nuestro sistema recursivo rige el principio de la formalidad, particularmente acentuados en los recursos extraordinarios. Siguiendo al maestro Mariano Arbones podemos definir a la casación, como un instituto jurídico- procesal destinado a lograr una interpretación uniforme de la legislación. Esta definición brindada por el gran maestro nos permite introducirnos de lleno al estudio de este recurso procesal. Debemos destacar que no toda resolución habilita esta vía impugnativa, por otra parte debemos recalcar que las provincias son las competentes para regular este instituto procesal. Continua diciendo el gran maestro que resulta impostergable contar con esta institución para suplir el aleatorio camino de la arbitrariedad. El maestro Calamandrei, ya había tenido la oportunidad de definir este recurso en 1937 sostenía que es un derecho de impugnación a la parte vencida para hacer que la corte de casación anule, no toda sentencia injusta sino solamente aquella cuya injusticia en concreto se demuestre fundada en una interpretación de la ley. De esta definición podemos extraer que si la injusticia proviene de la ley, no puede ser recurrida por esta vía impugnativa. En este recurso la parte afectada por la resolución de cámara solicita la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva edición con o sin reenvío a nuevo juicio. Para Ferreira estamos en presencia de una impugnación de una sentencia con particularidades especiales. Sabemos que el génesis de la casación se encuentra en el derecho francés, y más específicamente en la época de la revolución en esa época el tribunal que resolvía estos recursos era un órgano constitucional que tenía la función de efectuar un control nomofiláctico sobre la actividad de los magistrados, esta labor se realizaba desde una doble perspectiva. Por un lado los jueces de instancia controlaban si las partes intervinientes en el juicio habían observado las normas que regían su actividad y por otro, el órgano casatorio, fiscalizaba si la actividad de los jueces de grado, se cumplía dentro del marco legal. En este último caso se “”verifica el control del control””” ya que el tribunal instituido para fiscalizar es a su vez controlado por el tribunal de casación. Se a sostenido que la casación posee los siguientes caracteres. Es extraordinario, pues busca la correcta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia, y no busca pronunciarse sobre los hechos. No tiene la amplitud de un recurso de apelación, que es tanto una impugnación de hecho como de derecho. En este recurso el agravio por la cual se pretende apelar la resolución se encuentra fijada por la ley de ante mano. Con acierto se a sostenido que el juez que resuelve el casatorio solo se avoca a resolver el fondo de la causa, solamente realiza un control de la actividad judicial. Debemos destacar como otra gran característica de este recurso y de los demás recursos previstos por el ordenamiento, la legitimidad de la parte que pretende impugnar. Así quien no es parte en el proceso, o no demuestre un interés legítimo, no podrá interponer ante un fallo de cámara este recurso extraordinario. Y por último como ya hemos expresados debe estar expresado por la ley, la analogía no es aplicable en esta materia. En esta tesis tuvimos la oportunidad de destacar que si la parte erraba la interposición del recurso, este tendría como consecuencia, que la sentencia que se pretendiera impugnar pasará a tener el efecto de la cosa juzgada, aquí si el impugnante interpusiera este recurso y yerra con la causal, (se interpuso por el 1 y era el 2 del 383 el tribunal aplicando el principio iura novit curia, admitirá el recurso conforme a la verdadera causal que debió interponerse. Destaca el tribunal superior de Córdoba, que el tribunal casatorio se encuentra habilitado para revisar el juicio de admisibilidad formal como su fundabilidad. Esta atribución que ejerce el superior tribunal, puede ser ejercida de oficio con independencia de la instancia. El fundamento de este control de admisibilidad y fundabilidad estriba en el carácter del interés público comprometido en las normas relativas a la constitución y competencia de los órganos del estado. Debemos destacar que el recurso casatorio, a través de la evolución histórica fue recogiendo los diversos componentes que configuran su estructura actual y nutriéndose de los aportes que gradualmente elaboró la actividad de la magistratura y la legislación. El recurso de casación se yergue como la herramienta idónea para el logro de la unidad jurídica, a través de esta vía impugnativa se trata de evitar que una misma norma jurídica podría ser interpretada de manera contradictoria por los distintos tribunales en desmedro de la certidumbre jurídica. Debemos destacar que el poder de unificación es limitado, como sostiene De la rúa, está sujeto a la interposición de recursos por los particulares. Destaca Fernández, frente a los recursos de casación e inconstitucionalidad, revierten la característica de ser medios extraordinarios de impugnación, por ende las facultades de las cámaras son más amplias en cuanto al contralor a los recaudos de tales impugnaciones, por lo que pueden declararse inadmisible sino contienen argumento que cuestionen la motivación de la resolución recurrida. Cabe destacar que la casación local admite 2 grandes motivos de procedencia, cada uno de estos motivos admite una serie de causales, en un primer grupo a fines didácticos podemos encontrar aquellas causales que tienden a indagar los aspectos formales de la sentencia y del procedimiento; por este motivo se busca que el tribunal que debe resolver el recurso casatorio controle la correcta observancia de las reglas que rigen el pensamiento, el justo cumplimiento y la aplicación de las normas, y el debido respeto del derecho de defensa en juicio. Así se a establecido que cuando una sentencia, no respeta las garantías fundamentales que goza el ciudadano, este podrá interponer el recurso que aquí estamos analizando. Me viene a mi memoria, un fallo del tribunal superior donde se revocó el decisorio, por haberse violado el derecho constitucional de juez natural, en la causa (Arato y macchinetti sociedad de hecho / sociedad Cosmopolita de socorros mutuos y otros) el firmante de la sentencia al momento de haber sido dictada, no revestía la calidad de juez de la causa por haberse acogido al beneficio juvilatorio. Si bien el tribunal debe controlar las formas, esto no autoriza a que a través de un rigorismo formal, el nuevo desisorio se transforme en una sentencia irracional, absurda, y violatoria de los derechos y garantías consagradas en el texto constitucional. Por otra parte debemos destacar que el legislador provincial ha regulado esta vía impugnativa de sentencia para los casos de vicios sustanciales. Esta regulación obedece a la necesidad que el tribunal establezca la genuina interpretación de la ley, y de este modo se supere la divergencia hermenéutica que existe sobre la materia. Debemos destacar, que una sentencia judicial, podría tener tanto vicios de forma en el procedimiento, como vicios sustantivos, podría suceder que en la sentencia por la cual la parte perjudicada puede recurrir contenga más de una causal para recurrir, tal sería el caso de que en el desisorio, contuviera, vicio sobre la falta de congruencia, y una falta de fundamentación lógica legal. Leía una publicación en la cual se sostenía que cuando la sentencia tuviera vicios sustantivos y vicios de forma, debía el tribunal analizar primeros los sustantivos para luego pasar a los de forma, el fundamento de dicha posición doctrinaria es que solo de esta forma se estaría obteniendo una justicia más pronta. En la actualidad un porcentaje muy alto de los recursos casatorios presentados ante los tribunales, son rechazados, por su defectuosa fundamentación. El recurrente no puede usar de este recurso otorgado por la ley para obtener una nueva revisión de la causa y de análisis de los medios probatorios, este hecho convertiría al recurso casatorio en una tercera instancia judicial. La parte que pretenda usar este medio extraordinario, deberá fundar de manera clara y precisa, precisando en cual de las causales, queda inserta su pretensión procesal. El recurso de casación debería ser en la actualidad instrumento para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley. Con el recurso no se trata tanto ni principalmente de hacer justicia en el caso concreto, cuanto de atender a fines general, especialmente a la unificación e interpretación de la norma material. La función esencial del recurso es asegurar la unidad del ordenamiento jurídico y la aplicación igual del mismo para todos. La casación debería ser instrumento de uso jurídico poco normal dado que con una primera instancia y con un recurso de apelación cabría esperar que los ciudadanos vieran satisfecho su derecho a la tutela judicial. Lamentablemente no está sucediendo así, en las legislaciones donde se a regulado específicamente este recurso, a sido utilizado muchas veces como una instancia más, como una FACE casi necesaria en los procesos en que la ley permite que se llegue al mismo Por otra parte la reglamentación que a hecho el legislador provincial de este recurso no obedece a situaciones caprichosas, esta reglamentación tiende hacer que las decisiones sean dictadas con fundamentación acorde. En un fallo memorable, emitido por el tribunal superior, con voto de la excelentísima Kaller de Orchanski, se sostuvo que la casación ante una premisa equivocada o defectuosamente motivada solo puede provocar el acogimiento del recurso y su consiguiente anulación del fallo cuando constituye su único fundamento, de modo tal que ante la evidencia del error, este deba caer forzosamente por ser su consecuencia necesaria. Destaca Fernández que la casación civil a diferencia de la penal, laboral y parcialmente la contemplada en la de procedimiento de familia, no permite como regla la supuesta invocación de errores in yudicando, sino para que su admisibilidad requiere inexorablemente que existan pronunciamientos contradictorios en cuanto a la inteligencia, de una norma sustantiva. El tribunal que resuelva un recurso de casación no debe convertirse en una tercera cámara. El tribunal no está habilitado a suplantar las conclusiones que los jueces de mérito extraigan en la interpretación de normas sustanciales. Se a destacado que el sistema casatorio implica un control a los que controlan, diríamos es el control a los jueces que dictaron el fallo que se pretende recurrir. La uniformidad y la correcta aplicación del derecho vigente se alcanzará en base a un sostenido esfuerzo de divulgación de los precedentes jurisprudenciales y de un estudio constante de los mismos por parte de los jueces y abogados. En otros países si bien se ha contemplado la instrumentación de este recurso, este ha sido rechazado debido al atraso y pobreza de cultura jurídica. Los operadores jurídicos como los ciudadanos reclamamos decisiones claras, oportunas y justas por parte de los jueces y tribunales. El recurrente que pretenda recurrir mediante el recurso de casación, deberá demostrar la incorrección de la tesis contenida en la decisión. Es necesario recalcar que solo se pueden apelar mediante este recurso resoluciones judiciales, esto significa que si el tribunal no ha dictado la resolución pertinente, las partes carecerían de la facultad de apelar. Por otra parte se a señalado que los acuerdos reglamentarios emitidos por el tribunal superior no podrán ser objeto de revisión, ya que se trata del ejercicio de la función de superintendencia, esta resolución de superintendencia solo contiene recomendaciones. Se a sostenido con acierto que no son susceptible de casación aquellas sentencias que estén debidamente fundadas, ello sucedería por más que aquella tenga una redacción que no resulte feliz, respecto de un párrafo siempre y cuando de el análisis de dicha sentencia, no contenga contradicciones. Por otra parte debemos recalcar que a través de esta vía impugnativa resultan examinables todo tipo de resoluciones dictada por la cámara de apelación, sean principales o accesorias, y definitivas o no, con tal que pueda verse afectada la uniformidad en la aplicación del derecho. Destaca el maestro Fernández como el recurso de casación constituye una impugnación extraordinaria, este se encuentra reservado a situaciones excepcionales el presunto error puede ser salvado dentro del proceso por otros medios, el recurso no procede. El art 384 establece que la parte afectada por la decisión podrá, esto significa que solo cuenta con una facultad de apelar, el no hacerlo implicará que la sentencia pace a ser cosa juzgada. La ley ritual establece que son susceptibles de casación, las sentencias definitivas, los autos que pongan fin al proceso, hagan imposible su continuación o causen un gravamen irreparable, dictados por la cámara. También procede por los incisos 3 y 4 del art. anterior, aunque la resolución no fuera definitiva. Nuestra ley no ha establecido la posibilidad de la casación per saltum. No obstante que nuestra ley establece una sentencia definitiva, se aceptó en un juicio ejecutivo la procedencia de esta vía impugnativa si se ponen en tela de juicio la incautación y traslado de fondos y depósitos del banco de la provincia de córdoba. A destacado la corte que una decisión judicial para ser valida debe ser una conclusión razonada del derecho vigente, el tribunal superior como guardián, debe unificar las sentencias contradictorias que dicten las cámaras, aún cuando no tengan sentencias definitivas. Coincidimos con la doctrina cuando sostiene que el principio iura novit curia no es idóneo para superar errores de elección del recurso extraordinario idóneo. A titulo ejemplificativo no será admisible el recurso casatorio, cuando el que debió interponerse es el de inconstitucionalidad o vise versa. Destacaba calamandrei, que cuando no se exigían sentencias motivadas tampoco se permitía su impugnación. En nuestro derecho toda decisión debe estar basada en fundamentación legal y no debe contrariar el texto constitucional. Cabe destacar que la parte afectada por la resolución, que pretendiera la interposición del recurso de casación, no solo deberá observar la parte pertinente a este recurso, deberá cumplir con los requisitos consagrado en la parte pertinente a los requisitos propios de los recursos en general. El art 356 dispone que el recurso será inadmisible si la resolución fuere irrecurrible, se hubiere interpuesto fuera del plazo, sin las formalidades correspondientes, por quien no tenga derecho o se fundare en los motivos que la ley prevé. Debemos destacar que cuando el fallo contiene vicios de forma el control casatorio se efectúa sobre la cuestión de hecho y de derecho. Cabe recalcar que el tribunal casatorio se encuentra impedido de valorar la prueba, esto significaría penetrar en una órbita que no corresponde, porque el recurso se convertiría en una apelación, eficiente para provocar un nuevo examen de las pruebas rendidas y la consecuente determinación de los hechos, lo cual corresponde, exclusivamente a la cámara. Destaca Angelina ferreira con Rodríguez, que el tribunal superior no tiene competencia para reexaminar la cuestión fáctica, excepcionalmente cuando el vicio que se endilgue al decisorio atacado importe un error ostensible. En el caso de inobservancia o errónea aplicación de la ley, estos autores sostienen que estos yerros son susceptibles de ser controlados por el recurso de casación vía los incisos 3 y 4 del 383. Si bien es cierto que con el recurso de casación, persigue anular la sentencia injusta, a diferencia de la apelación donde la ley permite señalar la causa de la injusticia, en este recurso es ella quien determina anticipadamente cuales motivos de injusticia son relevantes para interponer el recurso casatorio. El agravio que manifiesten las partes en el recurso, debe ser vehiculizado a través de algunas de las causales prevista por la ley. Si bien es cierto que con el recurso de casación, persigue anular la sentencia injusta, a diferencia de la apelación donde la ley permite señalar la causa de la injusticia, en este recurso es ella quien determina anticipadamente cuales motivos de injusticia son relevantes para interponer el recurso casatorio. La ley a establecido que si el vicio finca en el procedimiento es imprescindible reenviar la causa, para que sea tramitada y nuevamente juzgada, si el vicio es en la sentencia el tribunal podrá reenviar la causa. Para concluir diremos que no toda decisión habilita al recurso aquí analizado. Las partes pueden recurrir en los casos que autorice la ley. La ley puede disponer que siertas decisiones no sean recurribles. El recurso no debe interponerse por un excesivo formalismo. Bibliografía Rodríguez Juárez, Recursos. Manual de derecho procesal civil: Ferreira de De la rúa, Rodríguez Juárez. Recursos ordinarios: Ortiz Pellegrini. Fernández, Raúl impugnaciones ordinarias y extraordinarias en el código procesal civil y comercial. Carina Suarez como plantear, resolver y argumentar un caso.

miércoles, 14 de enero de 2009

gracias Carlos

Gracias Carlos.
Le doy gracias a Dios por tener la posibilidad de haberte conocido.
Pero también Carlos bergese te doy gracias por haberme atendido de manera maravillosa.
En mi vida he conocido muchos médicos y quizás muchos de ellos eran grandes, pero pocos han sido tan buenas personas como vos.
En este mundo en donde abundan el egoísmo el pensar en uno, también se encuentran gente como vos que amas tu profesión.
Una vez me dijiste el mejor pago que puede tener un medico es la sonrisa de su paciente.
Aunque ya no estés físicamente siempre vas a estar en mi corazón.
Te quiero mucho y te voy a extrañar
Tu paciente Maximiliano Noble